Todas las edificaciones existentes y las que puedan construirse en el ámbito delimitado por el Plan del Centro Histórico serán sujetas a las Normas y Disposiciones contenidas en el Reglamento del Centro Histórico.

Conjunto de edificaciones clasificadas de valor histórico, arquitectónico y/o urbanístico, cuya preservación en diferente grado según su clasificación, es necesaria para salvaguardar el legado histórico edificado que constituye la arquitectura patrimonial cruceña
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CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES DE PRESERVACION
MONUMENTAL CI
ESTRUCTURAL CII
TIPOLOGICO CIII
AMBIENTAL CIV
Fuera de los limites del área de preservación existen otras edificaciones catalogadas:
CI Iglesia San Roque mz 113
CI Colegio Nacional Florida mz142
CII Asilo José Mercado Aguado mz 115
CIII Casa, calle M. I. Salvatierra mz 117
CIII Colegio Ex Rafael Pena mz 102
OBLlGACION DE CONSERVACION
Los propietarios de edificaciones, y/o elementos urbanos en el área del Centro Histórico tienen la obligación de mantenerlos en buenas condiciones impidiendo su deterioro y garantizando su estabilidad y seguridad.
La obligación de conservación en las edificaciones de interés histórico, artístico
y ambiental, no puede significar en ningún caso, la perdida de las condiciones
de preservación que han motivado la catalogación del edificio.
En el caso de edificaciones del Catalogo Patrimonial, el mal estado de conservación podrá determinar a juicio de la Junta del Centro Histórico la ejecución de las medidas necesarias a costo del propietario, para su recuperación de acuerdo a su nivel
DISPOSICIONES SOBRE LOTES.- Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificabilidad, no se permitirán nuevas sub divisiones que dan lugar a lotes de dimensión menor a 12 m. de frente.
USOS DE SUELO.- El plan del Centre Histórico favorece la preservación de los usos que caracterizan el área incluyendo el mantenimiento del uso residencial, usos públicos, institucionales, cultura y religión, comercio, oficinas, recreación, turismo (hoteles y alojamientos, educación y artesanía).
DEL CONTROL Y SEGU1MIENTO DE PROYECTOS.- Para los efectos del control y seguimiento se constituye la JUNTA DEL CENTRO HISTORICO, que será el organismo asesor, especializado permanente en lo concerniente a la Preservación del Patrimonio
TRADICION IDENTIDAD Y PERTENENCIA
CATALOGO DE EDIFICIOS DE PRESERVACION - CATEGORIA I
17 Edificaciones de Caracter Singular y/o Monumental
Son edificaciones de valor histórico y arquitectónico que por su calidad, antigüedad, carácter testimonial o singularidad deben ser objetos de preservación
Obras posibles
* Conservacion
* Restauracion
* Rehabilitacion
CATALOGO DE EDIFICIOS DE PRESERVACION - CATEGORIA II
21 Edificaciones de Proteccion Estructural
Categoría que incluye un conjunto de edificios que reúnen también características de singularidad de una época histórica constituyendo en la definición del paisaje urbano
Obras posibles
* Conservación
* Restauración
* Rehabilitación
* Nueva Edificación (complementaria a la edificación catalogada)
CATALOGO DE EDIFICIOS DE PRESERVACION - CATEGORIA III
48 Edificaciones de Protección Estructural Tipologicas
Integran esta categoría las edificaciones que representan la Tipologia Tradicional Cruceña. Se separa de las anteriores categorías con objeto de destacar su importancia y el valor que asumen en la caracterización del espacio urbano del área histórica.En general se incluyen en esta categoría los modelos mas completos y los mejor conservados, cuya protección y preservación, por lo tanto, debe garantizarse.
OBRAS POSIBLES
Conservación
Restauración
Rehabilitación
Reestructuración
Nueva Edificación (complementaria a la edificación catalogada)
CATALOGO DE EDIFICIOS DE PRESERVACION CATEGORIA IV
204 Edificaciones de interes Ambiental A y B
Esta categoría esta constituida por edificaciones cuya evolución tipológica ha quedado limitada al cuerpo frontal y que conservan los elementos externos que definen la inserción del modelo de Casa Tradicional en es espacio urbano.
Su inclusión en el Plan del Centro Histórico y la necesidad de su preservación viene dada fundamentalmente por la valoracion que adquieren como conjunto urbano
OBRAS POSIBLES
Conservación
Restauración
Rehabilitación
Reestructuración
Nueva Edification (complementaria a la edification catalogada)
Obras exteriores
Santa Cruz de Antaño

La estructura urbana de damero y los edificios de valor proporcionan a la ciudad un valor especial y de identidad en la cual la relacion espacial permite el uso de galerias. Los corredores de madera y elementos tipico del centro cruceño como los horcones, los muros de adobe, el techo de teja etc. Los centros históricos son una síntesis de la historia urbana, acumulan la simbología, se transforman en el tiempo y construyen nuevas identidades
Calle Sucre, calle Aroma, calle Junín
NORMAS PARA NUEVA EDIFICACION
Calle Bolívar esq. Beni, calle René Moreno esq. Pary
* Definición
Las Normas para Nueva Edificación en el área del Centro Histórico son las condiciones y regulaciones a que han de sujetarse las nuevas edificaciones en sus propias características y en su relación con el entorno
* Ambito de Aplicación
En el area del Centro Histórico podrán recibir nueva edificación los lotes que no incluyan edificaciones incorporadas en el Catalogo de Edificaciones de Preservación, siempre que satisfagan las condiciones establecidas en la Normas. Podrán también recibir nueva edificación los lotes que conteniendo edificaciones de preservación, tengan capacidad para e! desarrollo de estas obras.
* Condiciones de las Obras de Nueva Edificación.
- Alineación exterior
- Altura de Edificación
- Centro de Manzana
- Tratamiento de Fachada
- Aleros y Cornisas
- Líneas de horcones o pilares
- Patios
- Galería peatonal
- Armonía y continuidad de galería
- Estacionamientos
- La altura de las edificaciones queda determinada en función a la escala histórica con una altura no mayor a 10.50 m.
- Es obligatoria la construcción de galería peatonal con un pie derecho
mínimo de 3.50 m.
- El tratamiento de fachadas debe caracterizarse por la sobriedad y
neutralidad formal en su composición y usaran revestimientos colores
predominantemente Blancos.
NORMAS SOBRE ACERAS
NIVEL. El nivel de toda obra estará referido por la cota -0- (cero) que la determinara el nivel de la acera correspondiente, la misma que queda a 0,175 m. sobre el nivel de la calzada o pavimento donde exista.
MATERIALES Las veredas serán construidas con mezcla de cemento frotachado, liso, dejando superficies bien acabadas y con suficiente adherencia y de color claro. Se dejara juntas de dilatación cada 2.50 m. Se podrán utilizar baldosas de hormigón y/o similares vibrado de 0.40 m. por 0.05 m. y otras dimensiones, (pero siempre asentadas sobre contrapiso).
* PLANES PROYECTOS Y ACCIONES
PLAN DE REVITALIZACION INTEGRAL DEL CENTRO HISTORICO
ACERAS (Nivelación y cambio de piso)
FACHADAS (Homogenización de colores)
LETREROS Y PUBLICIDAD (Adecuación y retiro)
SENALITICA Y MOBILIARIO URBANO
CONTINUIDAD EN EL ESPACIO PUBLICO (Galería)
ILUMINACION DE GALERIAS PEATONALES
* PLAN DE PEATONALIZACION Y AMPLIACION DE VEREDAS
* EXPROPIACION DE EDIFICIOS DE PRESERVACION
* PLAN DE RELEVAMIENTO ARQUITECTONICO
LETREROS Y ANUNCIOS COMERCIALES
CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS - REGLAMENTO AMBIENTAL MUNICIPAL

Aplicados directamente sobre las paredes de las fachadas internas de las galerías, con letras cuyo tamaño no podrá exceder a 0.50 m de altura por 0.20 m de ancho, podrán ser de madera, bronce 6 eventualmente luminosos a una altura de 2.70 m. a partir del nivel del piso, en un numero máximo de uno por predio No podrán invadir el espacio interno de la galería.
Los pilares o columnas de la galería no deberán ser utilizadas para la colocación o pintado de anuncios.
No deberán colocarse letreros sobre las techumbres
No deberán colocarse letreros, toldos entre columnas y/o cortinas con anuncios publicitarios.
No se permitirá anuncios pintados fijos y/o murales temporales o permanentes en fachadas, bardas, superficies metalicas, puertas de tipo arrollables No se colocaran pancartas atravesando las calles.
LOS LETREROS DEBERAN SER COLOCADOS
En edificaciones sin galerias en la acera:
Podrán ser colocados sobre la fachada, aplicados directamente sobre las paredes de la edificación con letras de madera, bronce o eventualmente luminosas, cuyo tamaño no podrá exceder a 0.50 m. de altura por 0.20 m. de ancho, a una altura mínima de 2.70 m. a partir del nivel del piso, en un numero de uno por predio.
No se permitirá la colocación de afiches sobre la fachada de los edificios. No están permitidos los anuncios tipo valla con estructura metálica. No se permitirá anuncios pintados fijos y/o murales temporales o permanentes en fachadas, bardas, superficies metálicas, puertas de tipo arrollables.
Nota Ampliada: (clic) LETREROS Y PUBLICIDAD EXTERIOR en el área central
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ -
OFICIALIA MAYOR DE PLANIFICACIÓN - DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA - DEPARTAMENTO CENTRO HISTÓRICO.
Diseño: Arq. Jery Dino Méndez H.