A la opinión publica

Ante la confusión, y el desconocimiento observado tanto en medios de comunicación, como redes sociales que denotan ignorar el proceso de nominación de ternas para peritajes y avalúos, es que nos vemos en la obligación de poner en conocimiento de la ciudadanía, en que consisten estas tareas:

 

– El Colegio de Arquitectos de Santa Cruz se rige por la Ley 1373, que le asigna la responsabilidad del registro y habilitación del profesional arquitecto, es decir que certifica su condición profesional otorgándole un número de registro con lo que está habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

 

Dicha ley no otorga atribuciones a los Colegios de Arquitectos para conocer, aprobar o rechazar, intervenir, revisar, corregir, o modificar ningún documento o trabajo realizado por los colegas arquitectos siendo los mismos de su estricta responsabilidad.

 

– El Colegio de Arquitectos de Santa Cruz en el marco de dicha Ley, brinda un servicio a la comunidad, de manera gratuita, que consiste en brindar nombres de profesionales habilitados para dicho fin ante la solicitud de peritos o valuadores de parte de cualquier Institución o empresa, sea esta pública, privada, o persona particular, información requerida en forma escrita.

 

– El procedimiento de nominación, tras el ingreso de una solicitud escrita de peritos, consiste en responder enviándoles una terna de profesionales que figuran en el listado de arquitectos registrados para tal efecto, siendo los mismos propuestos de manera aleatoria y equitativa para que el solicitante y/o autoridad competente, libremente elija a uno de ellos, con lo que concluye nuestra participación como institución.

 

– El Colegio de Arquitectos no designa a ningún perito, sólo provee una lista o terna. Por lo que la definición de la elección del perito, su designación, el acuerdo económico y alcance del peritaje es atribución y responsabilidad exclusiva de quienes realizan la solicitud, donde nuestro Colegio no interviene en ningún momento, tampoco toma conocimiento en ningún momento del proceso, informes o resultados, quedando esta relación de servicio exclusivamente entre el comitente solicitante y el profesional por ellos elegido.

 

– Informamos que recibimos anualmente arriba de las mil solicitudes de ternas de peritos, las cuales son atendidas y respondidas como una tarea netamente administrativa, cotidiana y permanente. Continuaremos con nuestra obligación de servir a la ciudadanía y sus instituciones, de manera responsable y conforme al cumplimiento de las obligaciones que nos faculta nuestra ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto Boliviano No 1373, en el marco de las leyes y normativas vigentes.

Santa Cruz, 10 de febrero de 2022.